Constitución Política de 1991

En esta parte del trabajo, se citarán una serie de apartes constitucionales que, en consideración con el tema, son de gran importancia para la protección que el Estado pueda brindarle a la mujer trabajadora, estando ella ya sea, en época de embarazo, parto o lactancia.

Los siguientes apartes se analizaran por separado, destacando los conceptos claves de cada uno y que además tengan implicación directa o indirecta con el tema objeto de esta investigación.

PREÁMBULO
EL PUEBLO DE COLOMBIA,
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la Siguiente

En el preámbulo constitucional, destacamos tres garantías importantes con respecto al tema: El trabajo, la justicia y la igualdad, que a la luz del objeto de investigación, serian conceptos determinantes para la protección de los derechos de los trabajadores y más aún, los derechos de las mujeres trabajadoras, que con respecto a las condiciones en las que eventualmente pudiera encontrarse, el preámbulo constitucional, garantiza no solo su trabajo, sino un trato justo e igual para todos. 



ARTICULO 1º—Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El primer artículo constitucional, establece un marco de valores que constituyen una base sobre la cual se erige y se organiza el Estado Colombiano. El respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad, son todos valores esenciales que deben darse en una relación de trabajo, entre un empleador y una trabajadora que se encuentre en las situaciones mencionadas anteriormente. La dignidad y el respeto pudieran verse afectado si la mujer se siente presionada injustamente por su empleador, y ello pudiera afectar su salud durante o después del embarazo.

ARTICULO 5º—El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

En el anterior aparte, sale a relucir un enunciado de tanta relevancia para el tema, como lo es el proteger a la familia, por ser esta la institución básica de la sociedad, y por ello es imprescindible que se le reconozcan a la mujer embarazada, parturiente o lactante una seria de derechos y garantías que protejan y motiven la constitución de una familia, como valor, institución y aspiración de muchas mujeres.

ARTICULO 13º—Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

La igualdad ante la ley, no pudiéramos verlo únicamente como el reconocimiento de los mismos derechos a todos los individuos, pues si bien no siempre las condiciones de cada persona son las mismas, y en razón de ello, la ley debe garantizar  protección y oportunidades a todos, en consideración de la condición en que se encuentre. La mujer entonces, debe tener al igual que los incapaces mentales, ancianos o niños, tratos especiales, pues la condición actual con la que se mira a la mujer en muchos sentidos, la pone en desequilibrio con respecto a los hombres, y por ello se hace imprescindible que el Estado le brinde un trato diferenciado y especial.

ARTICULO 16º—Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Con respecto al desarrollo de la personalidad, tenemos claro que para muchas personas, está dentro del plan de desarrollo personal, el construir un hogar, pues como lo mencionábamos líneas antes, reconocemos que la familia es el núcleo esencial de la sociedad y por tanto, el obstaculizar o entorpecer ese deseo, no solo va en contra de los principios antes ya mencionados, sino que también inhibe el libre desarrollo de la personalidad. Esto podría darse, como por ejemplo, cuando el empleador impone condiciones que limiten su desarrollo personal, tal y como la de desear un embarazo, para poder permitirle un empleo o determinado cargo, ello sería poner en condiciones no dignas a la mujer, sino también de sumisión injusta con respecto a su empleador.


ARTICULO 25º—El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Posiblemente este sea el artículo que destaca de manera más especial la obligación que tiene el Estado de proteger los derechos de los trabajadores. El derecho al trabajo en unas condiciones dignas y justas, son el resultados de una configuración de principios, valores y normas que actualmente se encuentran presentas en el ordenamiento jurídico colombiano, y que constituyen un marco dentro del cual debe establecerse la relación empleador-empleado, y que pone en un justo equilibrio a ambos individuos con respecto a sus condiciones.

ART. 42. —La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.
La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

En el artículo 42 constitucional, encontramos de manera explícita, lo que hemos venido sosteniendo líneas atrás. La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, es un valor que debe protegerse y que el deseo y la libertad que tiene una pareja de formar una familia, no pueda verse cuartado por meras situaciones laborales, de presiones y demás abusos que eventualmente pudieran presentarse al, un empleador, tener conocimiento del deseo que tiene una de sus empleadas de formar un hogar y quedar embarazada. Muchas veces se ha visto como se quebranta la privacidad y libre decisión de una mujer, cuando esta se somete a una entrevista con el empleador, y este insinuando preguntas acerca de sus aspiraciones con respecto a la formación de un hogar. Indudablemente se verían menoscabados los valores de la intimidad familiar, el libre desarrollo personal e incluso su dignidad como mujer.

ARTÍCULO 43º—La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.



ARTICULO 53º—El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores